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PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA INSCRIPCION DE CAMADAS EN EL L.O.E./R.R.C Se atribuye la cualidad de criador/a al propietario/a de la hembra reproductora en el momento de la declaración de nacimiento de la camada que desea inscribirse en el L.O.E., de conformidad con lo que determina el R.D. 558/2001 de 25 de mayo de 2001, Artículo 1.5..- El criador por el hecho de requerir los servicios de la Real Sociedad Canina de España acepta el cumplimiento del Reglamento de Libro de Orígenes Español (L.O.E.) o del Registro de Razas Caninas (R.R.C.), así como facilitar la inspección de la camada declarada, por personas designadas por la R.S.C.E., si la R.S.C.E. se lo demanda. - Los reproductores, macho y hembra, tienen que estar inscritos en el L.O.E./R.R.C. y transferidos a nombre de sus propietarios (declarantes de la camada) y tomada nota en el L.O.E. antes del parto de la hembra. Para permitir una perfecta recuperación orgánica de la hembra, han de transcurrir como mínimo 6 meses entre parto y parto, no se tramitará la inscripción en el LOE de las camadas nacidas de hembras fuera de edad o del periodo de reposo entre partos que en el Reglamento del LOE se indican. - Los reproductores, macho y hembra, tiene que estar identificados por tatuaje o microchip y comunicado el código a la R.S.C.E., con certificación firmada por un veterinario colegiado o por el tatuador autorizado que haya realizado el implante. - Los reproductores, macho y hembra, tienen que estar entre las edades permitidas para la reproducción. Hembras más de 1 año y menos de 10 años cumplidos en el momento de la monta. - Si el macho es extranjero, tiene que aportarse “Certificado de Salto”, copia del Pedigree y copia del documento de identidad del propietario. Si en el país de residencia del perro no existe el “Certificado de Salto”, hay que aportar declaración del propietario, copia del Pedigree y copia del documento de identidad del propietario. - Si el macho o la hembra son importados, antes del nacimiento de la camada tiene que hacerse la inscripción del que corresponda o de ambos, en el L.O.E.. - Solamente podrá utilizarse Afijo en el nombre de los cachorros, cuando el propietario de la hembra reproductora sea también titular del Afijo. Cuando la hembra este en copropiedad, y se quiera utilizar Afijo, todos los copropietarios deberán ser titulares del Afijo. - Si existe un contrato de cesión temporal de la hembra reproductora entre criadores, este debe remitirse a la R.S.C.E. al menos 30 días antes del nacimiento de la camada, para su registro en el L.O.E.. - Una vez nacida la camada, debe comunicarse a la R.S.C.E. o a la sociedad canina colaboradora que corresponda al domicilio del criador, antes de que los cachorros cumplan 30 días, en el impreso “NOTIFICACION DE NACIMIENTO DE CAMADA” (1er cuerpo del impreso), pagando el importe de emisión de los Formularios de Identificación, según tarifa vigente, variando el importe si el criador ostenta además la condición de asociado a la R.S.C.E.. El pago ha de realizarse en el momento de presentar el documento. - La R.S.C.E., enviará al criador/a los Formularios de Identificación Canina para identificar a los cachorros, por tatuaje (tatuador autorizado) o microchip (veterinario colegiado), a elección del criador. - La inscripción definitiva de la camada tiene que hacerse antes de que los cachorros cumplan 6 (seis) meses de edad, en el impreso “SOLICITUD DE INSCRIPCION DE CAMADA” (2º cuerpo del impreso), adjuntando ya cumplimentados por el tatuador autorizado o veterinario colegiado, los Formularios de Identificación Canina y pagando el importe de la inscripción según tarifa vigente, variando el importe si el criador ostenta además la condición de asociado a la R.S.C.E.. El pago ha de realizarse en el momento de presentar el documento. - La demora en presentar los documentos queda sujeta a su aceptación por la R.S.C.E. y en su caso, a que el criador pague el recargo que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en las tarifas de precios vigentes de la R.S.C.E.. El pago ha de realizarse en el momento de presentar los documentos. - La R.S.C.E. enviará al criador/a tantos Justificantes de Inscripción en el L.O.E. o R.R.C. como cachorros inscritos. - El criador enviará a la R.S.C.E. la parte inferior del Justificante de Inscripción (notificación provisional de cesión de propiedad), cuando ceda el perro a otra persona y entregará la parte superior al nuevo propietario para que este, si lo desea, pueda tramitar en la sociedad canina que le corresponda, la transferencia de propiedad y el Pedigree. |
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Cuando cambia por primera vez la propiedad de un cachorro, por compra o cualquier otro motivo, se deberá cumplimentar el reverso del Justificante de Inscripción en el L.O.E.: Solicitud de Cesión de Propiedad. Deberán firmar todos los propietarios anteriores (cedentes) y todos los propietarios nuevos. La presentación de este documento, rellenado según se ha expuesto, es requisito indispensable para que se pueda realizar el cambio de propiedad de un perro. Los nuevos propietarios recibirán el Pedigree del ejemplar, en el que figurarán como propietarios. Si el criador desea obtener el Pedigree del ejemplar sin que exista un cambio de propiedad, deberá, igualmente rellenar los datos del reverso del Justificante de Inscripción en el L.O.E. con su nombre y la firma del criador o criadores. Si la Solicitud de Cesión de Propiedad se realiza una vez obtenido el Pedigree se seguirá el procedimiento indicado el apartado "Pedigrees". |
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De acuerdo con el Acta de
la Comisión de las Comunidades Europeas, publicada en el Diario Oficial
de la Unión Europea de fecha 27/11/2003, de obligado cumplimiento para
todos los países miembros y para aquellos que sin serlo tienen el mismo
estatus que la UE, se establece el modelo de pasaporte para el
desplazamiento entre los Estados miembros de diversas especies de
animales de compañía, entre las que se encuentran los perros. |
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OBSERVACIONES: |
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Para solicitar un Afijo se deberá cumplimentar el impreso dirigido a la Comisión del L.O.E., pudiéndose indicar hasta tres opciones, por orden de preferencia, así como los datos de los que lo solicitan. La concesión de un Afijo autoriza a su titular o titulares a utilizarlo en la inscripción de Camadas. Todos los titulares del Afijo, deben ser propietarios de la hembra, madre de la Camada, para poder utilizar el afijo. El Afijo es propiedad exclusiva de la persona o colectividad que ha adquirido el derecho y es vitalicio. El propietario de un Afijo puede aplicarlo a todos los ejemplares de cualquier raza de la que es criador. No puede aplicarse a un ejemplar un Afijo diferente al de su criador. Nadie podrá ser titular de más de un Afijo. Se exceptúa el caso en que dos o más personas se asocien para ejercer la cría en común. |
TARIFAS GENERALES 2010
NOTA: PARA PODER APLICAR LA TARIFA DE SOCIO, TODOS LOS COPROPIETAROS DEBEN SER SOCIOS Y ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO DE LA CUOTA ANUAL.( La cuota social se deberá abonar antes de 31 de enero , Art.45 de los Estatutos de la S.V.F.R.C.)
** SI DESEA RECIBIR LA DOCUMENTACION POR
CORREO CERTIFICADO, DEBERÁ ABONAR 3.50 EUROS POR TRAMITACION. (S.V.F.R.C.) |